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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de San Felipe y del SERVIU por la implementación del Plan Maestro de Gestión de Tránsito en la comuna.

El municipio solo ejerció las atribuciones contempladas en la normativa pertinente.

7 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción deducida y resolvió que el actuar de los recurridos no es arbitrario ni ilegal, toda vez que se han limitado a actuar dentro del ejercicio de sus facultades.

En su libelo los actores sostuvieron que los informes de análisis y desarrollo para la elaboración de los planes maestros de gestión de tránsito de San Felipe no contemplan entre sus propuestas el cambio en el sentido del tránsito de las calles. Agregan que la comunidad de vecinos siempre se resistió al inicio de las obras, especialmente a los trabajos de construcción de ciclovías urbanas. Estiman que el trabajo improvisado y descoordinado de los recurrentes perjudican a la comunidad pues no se consideró la alta concentración peatonal en diferentes sectores céntricos de la ciudad, lo que trae aparejado riesgo para sus habitantes y estudiantes.

La I. Municipalidad de San Felipe evacúo su informe señalando que el Plan de Gestión de Tránsito fue ejecutado conforme al análisis técnico del sistema de transporte urbano. Agrega que el informe se realizó en coordinación con el Ministerio de Transportes, contando en todo momento con la aprobación de los habitantes del sector, quienes incluso participaron activamente de la campaña de implementación y difusión del proyecto.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señala que el recurso se sostiene sobre la base que el cambio del sentido del tránsito de algunas calles de la comuna de San Felipe, dispuesto por el Municipio, constituiría un acto ilegal o arbitrario. Sin embargo, esa decisión entra de lleno en las facultades propias de la Municipalidad respectiva, sin que la Corte pueda entrar a examinar las razones por las que se prefiere que en cada calle se disponga uno u otro sentido de circulación.

Agrega la sentencia que no alcanza a advertirse qué derecho constitucionalmente garantizado se vería amenazado o directamente afectado por la medida. El recurso, al respecto, solo aventura la hipótesis genérica como peligrosa para los vecinos y transeúntes, sin especificar cuál sentido u otro pueda ser más o menos perjudiciales.

En lo que se refiere a la permanencia de señalética antigua, y por tanto ahora equivocada, en las vías de la ciudad, el fallo señala que ello resulta negado por la recurrida. En lo demás, el recurso avanza en un terreno de planificación urbana al que la Corte no puede entrar, como lo es la conveniencia o no de construir una vía de circunvalación, de suerte tal que la acción no puede prosperar.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, agregando que el ente edilicio se ha limitado, en el ejercicio de su facultades en materias de tránsito y de seguridad pública, a atender las necesidades concretas de la comunidad local, relacionadas con la adopción de medidas de tránsito para el mejor aprovechamiento de estos bienes nacionales de uso público, de modo que no se observa la ilegalidad o la arbitrariedad denunciadas a través del recurso en estudio, toda vez que únicamente se ha procedido a ejercer las atribuciones contempladas en la normativa pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27.827-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 10.900-2019.

 

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