La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra del Administrador del Edificio Comunidad Plaza de Armas por aplicar cobros no regulados en el Reglamento de copropiedad del Edificio.
La recurrente expuso que en su calidad de rentista mantiene un contrato de arrendamiento con la Corporación para el Desarrollo de Santiago y que producto del cobro realizado por la recurrida el arrendatario le ha comunicado su decisión de no perseverar en el contrato de arrendamiento., cobro que realiza ilegalmente el Administrador del edificio que perturba y amenaza a su Libertad Económica, pues es un gravamen exorbitante, infundado y contrario al Reglamento de la Comunidad que afecta directamente a su arrendatario. El actuar de la recurrida constituye una limitación a su dominio, lo que es ilegal, pues solo la ley puede establecer límites a la propiedad particular.
La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso, por estimar que los hechos alegados sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley N° 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº85.138-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº60.748-2020.
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