En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de Banco Estado por dejar sin efecto unilateralmente dos contratos de renegociación de deuda de tarjetas de crédito y ordenar el cierre de los productos bancarios de la actora.
La recurrente expuso que posee dos tarjetas de crédito emitidas por el recurrido y que debido a inconvenientes económicos mantenÃa una deuda en ambos productos bancarios, sin embargo, una ejecutiva de la Institución le ofreció la posibilidad de renegociar los montos adeudados manteniendo abierta las lÃneas de crédito. Añade que debido a la crisis sanitaria, un ejecutivo del Banco debÃa acudir a su domicilio para concretar la renegociación, lo que no se concretó por falta de coordinación entre las partes, por ello, asistió personalmente a firmar los documentos a una sucursal de la entidad bancaria, pero el Banco finalmente le informó que no era posible dar curso a la solicitud de renegociación de la deuda, procediendo al cierre de los productos bancarios.
La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso, por estimar que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta la vÃa idónea para discutir el conflicto propuesto.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada al concluir que los hechos mencionados en el lÃbelo no constituyen una vulneración a las garantÃas constitucionales amparadas por el artÃculo 20 de la Constitución por lo que no puede ser acogido a tramitación.
Vea texto Ãntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº83.698-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº58.517-2020.
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