El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, por dos votos contra uno, la reclamación presentada por Esval S.A. en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada al rechazo del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”. De esta manera, consideró ajustada a derecho la Resolución Exenta Nº259/2018 de 8 de marzo de 2018, por la que se calificó ambientalmente desfavorable el proyecto.
Tras analizar la causa, el Tribunal descartó las alegaciones de la empresa referidas a un posible vicio de motivación respecto de la incompatibilidad territorial del proyecto argumentadas por la autoridad ambiental, detallando que “consultados sobre la materia, dos organismos con competencia en la materia se pronunciaron consistentemente durante la evaluación ambiental del proyecto, concluyendo ambos que el proyecto sometido a evaluación ambiental no era compatible con los usos de suelo permitidos por el IPT (Instrumento de Planificación Territorial) vigente en la zona en que se proponía su emplazamiento, debiendo descartarse el vicio alegado por ESVAL a este respecto”.
Mientras que en relación al Instrumento de Planificación Territorial aplicable la zona del proyecto y los usos de suelo permitidos y prohibidos, la sentencia aclara que “los pronunciamientos del municipio y de la Seremi del Minvu no se debieron a meros cambios interpretativos, como sostiene la reclamante, sino que a la aplicación de reformas normativas incorporadas a la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), las que, al regular expresamente el uso de suelo destinado a infraestructura sanitaria, consagran al PRC (Plan Regulador Comunal) de Zapallar como el encargado de definir las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de dicha infraestructura”
El Tribunal también descartó otras alegaciones asociadas a la falta de fundamentación de la resolución del SEA, tales como la calidad de empresa concesionaria de un servicio público sanitario de ESVAL, y la calidad del predio en que se emplaza, que se encuentra destinado a utilidad pública.
Respecto del primer argumento, el Tribunal afirmó que “sin desconocer el servicio sanitario implícito en el proyecto, su calidad de concesionaria no es óbice para que ESVAL deba cumplir con el ordenamiento territorial vigente”, agregando que la normativa ambiental no contempla excepciones respecto de proyectos de saneamiento, encontrándose la reclamante en definitiva obligada —tal como lo señala expresamente el considerando N°2 de su RCA N° 69/02— “[…] al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente […]”.
“La Ley N° 19.300 impone a la autoridad respectiva el deber de realizar una evaluación de impacto ambiental completa, mediante un procedimiento reglado, en forma previa a la aprobación de determinados proyectos o actividades, entre los cuales menciona expresamente las [plantas de tratamiento de aguas servidas]. Por tanto, el argumento de la reclamante relativo al componente de servicio público de su proyecto, no puede hacerse extensible a que se deban aprobar todos aquellos proyectos por esa sola razón, ni la exime de dar cumplimiento a la normativa ambiental y urbanística aplicable”, detalla la sentencia.
Respecto del segundo, esto es, la calidad del predio destinado a ‘utilidad pública’, el Tribunal consideró que ello no implica una eximente respecto de ningún proponente de un proyecto, o actividad de su deber dar cumplimiento a las normas propias del Derecho ambiental o urbanístico, contempladas, tanto en la Ley N°19.300, como en la demás normativa correspondiente. Por lo tanto, descartó dichos argumentos.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano y contó con una disidencia del ministro Sabando, quien estuvo por acoger la reclamación, “en cuanto determinar la compatibilidad territorial de continuar el desarrollo del tratamiento de aguas servidas en el predio en que actualmente se realiza, considerando que las adecuaciones planteadas por la reclamante se ajustan a las restricciones de ordenamiento territorial al constituir obras necesarias para reducir el impacto ambiental que ocurriría de no ejecutarse las mismas, haciendo del todo aplicable la figura del congelamiento prevista en la OGUC, de modo que la resolución reclamada deviene en ilegal y corresponde dictar en su reemplazo una que califique favorablemente al proyecto, no habiendo más contenido discrecional que deba ser aportado por la reclamada para la dictación del acto”.
El objetivo del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”, consiste aumentar la capacidad de las instalaciones que Esval opera en la comuna de Zapallar, a objeto de satisfacer la demanda proyectada del servicio en el territorio operacional de su concesión sanitaria, hasta el año 2037.
Antecedentes
-20 de mayo de 2014, Esval S.A. ingresó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”, de la empresa Esval S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
-26 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso calificó ambientalmente desfavorable al proyecto (RCA N° 234/2017).
-8 de septiembre de 2017, Esval interpuso un recurso de reclamación en contra de la resolución anteriormente citada.
-8 de marzo de 2018, el director ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reclamación (Res. Ex. N° 259/2018).
-24 de abril de 2018, Esval S.A. ingresó al Segundo Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución del director ejecutivo del SEA.
-6 de marzo de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Blanca Oddo, en representación de Esval S.A. y Carlos Espinoza, en representación del SEA.
Vea el expediente de la causa R-181-2018.
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