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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamación contra Inspección del Trabajo deducida por empresa de transporte turístico.

La reclamante fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo.

14 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la reclamante, Transportes Turísticos Santiago Limitada, en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la reclamación deducida contra la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente, la cual le aplicó una multa por infracción de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 Bis, en concordancia con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo.

Al respecto, la sentencia estableció que la totalidad de las disquisiciones de la sentencia apelada giran en torno al cumplimiento de las exigencias que contempla el artículo 54 bis del Código del Trabajo en su inciso 3°, que mandata que las liquidaciones de remuneraciones deberán contener un anexo con montos, entre otros, de los bonos, con el detalle de cada operación que les da origen y la manera utilizada para su determinación.

Continuó agregando que, en este punto, no puede soslayarse que se constató no solo el pago de montos diversos a propósito del bono de cuidado de vehículo, pues además de depender su cuantía de la fecha de ingreso del trabajador, éste queda sujeto a la calificación de una serie de condiciones que no se explicitaron en los documentos de pago, lo que conspira contra la obligación que recae en el empleador de dar certeza respecto de los montos y forma en el cálculo de la retribución monetaria que percibe el trabajador como contrapartida a su prestación de servicios.

De este modo, señaló que, por consiguiente, es así como el sentenciador constató de la revisión de la documental aparejada al proceso que dicho bono fue pagado por sumas diversas a las señaladas en el contrato colectivo, no obstante indicarse en el anexo el cumplimiento del 100 % de sus requisitos para generarlo. Todo ello es indicativo de lo necesario que resulta incorporar el sistema de cálculo del mismo en el anexo de remuneraciones para dar cumplimiento a la exigencia normativa citada, pues en la práctica el bono se paga conforme a variables que le restan la fijeza que el contrato colectivo le confiere mirando exclusivamente la fecha de ingreso del trabajador.

Finalmente, se manifestó en la resolución que, por lo mismo, se aprecia que la magistrada realizó la ponderación de prueba necesaria para sustentar su decisión, consignando los argumentos en virtud de los cuales concluyó que en la especie no se demostró el error en la aplicación de la multa materia de la litis; razonamientos que no son contrarios a la lógica, entendiendo por tal aquel proceso racional que permite derivar conclusiones de un hecho porque ello es factible.

De esa forma, la Corte concluyó rechazando el recurso interpuesto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°663-19 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol I-648-2018.

 

 

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