En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Nueva Más Vida S.A., prestadora previsional de salud privada que unilateralmente puso término al contrato de salud grupal al cual la recurrente pertenecía.
La sentencia sostiene que de dicho análisis legal, de la conducta de la recurrida, es posible apreciar, que en el caso de marras, no sólo se ha omitido toda probanza respecto de las variaciones en el número de afiliados y en los gastos generados por los beneficiarios del plan que se alegan como condiciones objetivas por parte de la recurrida, sino que tampoco se ha acreditado por la Isapre, el cumplimiento de la normativa establecida en el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular IF 94, de 2009, de la Superintendencia de Salud.
La resolución agrega toda vez que no probó que haya dado cumplimiento al proceso de negociación que la Circular le impone en un primer orden de consideraciones, esto es, un acuerdo de voluntades, que en caso de no prosperar la habilita para ofrecer planes alternativos bajo condiciones equivalentes a las que tenía al suscribir el contrato con la institución.A continuación, el fallo señala que considera, que la conducta antes descrita vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes, al privarles del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, por lo que concurriendo todos los requisitos para otorgar la tutela constitucional pedida, se accederá a lo solicitado.
Por lo tanto, concluye que se acoge, con costas, la acción de protección deducida en contra Isapre Nueva Mas Vida S.A ex Isapre Óptima y en consecuencia, se deja sin efecto el término impuesto unilateralmente por la recurrida al contrato grupal de salud que la une con la recurrente, manteniéndose vigente el plan de salud grupal MAS 2012, sin variación alguna por este concepto.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.193-2019
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