Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -Sernameg-, exponiendo que desde el año 2006 ha suscrito convenios de transferencia de fondos y colaboración con la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, para la ejecución del proyecto denominado “Intervención especializada en violencia sexual contra las mujeres”, desarrollado por la aludida entidad policial, a través del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales de la Región Metropolitana (CAVAS).
Al respecto, el ente contralor indicó que es del caso anotar que en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa relativa al procesamiento de datos sensibles -contenida en los dictámenes N°s. 37.456, de 2010, y 1.780, y 38.604, ambos de 2013- es posible entender que concurre la hipótesis vinculada a la existencia de autorización legal, cuando la información respectiva constituye un elemento esencial e indispensable para que el servicio pueda cumplir sus cometidos legales y el ordenamiento le confiere la atribución para requerirla.
Posteriormente, el órgano contralor sostuvo que según los antecedentes tenidos a la vista, la información a la que pretende acceder el Sernameg incluye “datos sensibles”, ya que se refiere a circunstancias de la vida privada o intimidad de determinadas mujeres, comprendiendo la ficha clínica de las víctimas de violencia atendidas por la PDI, por lo que a tales antecedentes resulta aplicable lo dispuesto en el citado artículo 10 de la ley N° 19.628.
En este contexto y teniendo en cuenta la habilitación que la ley orgánica confiere al Sernameg para solicitar a otros órganos de la Administración los antecedentes que estime necesarios para cumplir sus funciones, Contraloría expresó que es posible sostener que la entidad recurrente puede convenir con la PDI la entrega de aquella información de carácter sensible de que esta disponga, en la medida que constituya un elemento esencial e indispensable para cumplir sus cometidos legales, lo que debe quedar suficientemente fundamentado en las cláusulas correspondientes.
Finalmente y en virtud de lo expresado, el ente fiscalizador concluyó que, lo anterior, sin perjuicio del deber de confidencialidad que tiene el personal del Sernameg respecto de los pertinentes datos, acorde con el artículo 7° de la ley N° 19.628, debiendo ser utilizados estrictamente dentro del marco de las funciones del servicio y respetarse las demás exigencias que para su tratamiento establece el ordenamiento jurídico.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 25.682-19.
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