La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó amparo deducido por un interno en contra del Ministerio de Justicia por rechazar el beneficio de Reducción de Condena otorgado al amparado.
Respecto de los hechos, consta que amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, como autor del delito previsto en la ley 20.009 de uso fraudulento de tarjeta, cometido entre el 03 y el 06 de febrero de 2015, condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Asimismo, es un hecho de la causa que el amparado cometió un segundo delito mientras se encontraba cumpliendo su condena mediante reclusión nocturna domiciliaria.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.865, dispone expresamente la imposibilidad de conceder el beneficio de reducción de condena a la persona que hubiese delinquido durante el cumplimiento de una pena, sin hacer distinción alguna respecto a la forma en que dicha sanción se purga, por lo que no entenderse excluidas las penas sustitutivas, máxime si las mismas tienen justamente la naturaleza jurídica de “penas” de acuerdo con la última modificación efectuada a la Ley N° 18.216, por lo que la correcta interpretación de dicho precepto lleva necesariamente a desestimar el recurso, toda vez que no se encuentra controvertido en autos que, el amparado se encontraba cumpliendo una reclusión nocturna domiciliaria al momento de cometer el segundo de los ilícitos por los que se encuentra condenado.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó el recurso de amparo interpuesto.
Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26933-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 137-2019.