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Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas que excluyen a empleados civiles de FAMAE de normas del Código del Trabajo y les aplican causales de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

4 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.643 que lo modificó.

Los preceptos impugnados disponen: “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley n° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del Decreto Ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N°1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional”.

La gestión pendiente incide en autos laborales,  seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso denuncia laboral, en procedimiento de aplicación general, por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y en subsidio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejército. Luego, FAMAE en su contestación, de fecha 08 de agosto de 2019 opuso en lo principal la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, la cual fue acogida.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la libertad de trabajo y su protección, pues excluyeron a los empleados civiles de FAMAE de las normas del Código del Trabajo respecto a su desvinculación y los subyugaron a las causales de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, lo cual vulnera una serie de principios del derecho laboral.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7522-19.

 

 

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