En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en favor de la ciudadana venezolana María Cecilia Villamizar Niño y dejó sin efecto la expulsión del territorio nacional, decretada el 10 de septiembre pasado por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.
La sentencia sostiene que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional.
La resolución agrega que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la Intendencia recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal.
A continuación, el fallo señala el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación del amparado en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva al recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental, que dispone que "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes".
Por último, indica que por esto motivos, se acoge la acción constitucional de amparo y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, consecuentemente, de la medida cautelar de control de firma a que se encuentra actualmente sujeto la amparada ante la Policía de Investigaciones de Chile.
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