El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que “la Ley N° 19.628, del año 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, establece una serie de normas que regulan los datos de carácter personal de las personas naturales, tanto en aspectos sustantivos como procedimentales”, no obstante, se ha detectado “la necesidad de incorporar normas que refuercen los derechos de las personas y las acciones que garanticen su amparo, de manera de lograr un protección más efectiva”.
Observa luego que desde el año en que se dictó la mencionada ley, se han presentado cerca de 70 mociones parlamentarias con el objeto de regular materias tales como el tratamiento de los datos personales; la recolección, uso y divulgación de la información financiera y predictores de riesgo; el establecimiento del principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, entre otras.
Asimismo, destaca que en particular, “se ha tenido en consideración, el anteproyecto de ley que establece una nueva regulación legal del sistema chileno de tratamiento de datos personales, presentado por la Comisión de Economía del Senado al Ministro de Economía, Fomento y Turismo”, considerando además que Chile desde el año 2010 firmó el Convenio de Adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), obligándose a cumplir los compromisos que de este derivan.
A fin de establecer las condiciones regulatorias que “permitan a los ciudadanos proteger sus datos personales y controlar su flujo” y, a la vez, “faciliten a las empresas nacionales y extranjeras desarrollar sus actividades que involucren el flujo de tales datos”, propone modificar el precitado cuerpo legal, de manera tal que se precise el objeto de la normativa , es decir “la protección de los datos personales que consten en cualquier tipo de soporte que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, a fin de asegurar a las personas naturales el legítimo ejercicio de su derecho de protección a la vida privada”, garantizado en la Carta Fundamental.
Por otra parte, introduce y regula el concepto de “consentimiento previo”, donde “será lícito el tratamiento de un dato personal cuando el titular hubiere prestado expresamente” dicho consentimiento, “el que deberá constar por cualquier medio físico o tecnológico que dé cuenta fidedigna de su otorgamiento”. Este consentimiento “deberá siempre otorgarse a través de una manifestación de voluntad libre, informada e inequívoca del titular de los datos, podrá ser genérico, entendiéndose por tal, el que se concede para realizar cualquier operación que constituye tratamiento de datos personales”, o específico, es decir, “el que se otorga para realizar una o más operaciones precisamente determinadas en el medio físico o tecnológico a través del cual se expresa”. En todo caso, “deberá indicarse por el titular el período por el que se presta dicho consentimiento y si nada se dice, se entenderá que éste caduca cumplidos cinco años desde que se otorgó”. En el mismo sentido, permite que el consentimiento siempre pueda revocarse por su otorgante, en forma expresa por cualquier medio físico o tecnológico, pero sin efecto retroactivo.
También, incorpora nuevos principios en materia de protección de datos, regula el flujo transfronterizo de datos, entre otras enmiendas que el proyecto de ley consulta.
Vea texto íntegro del mensaje.
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