La moción de los diputados Durán, Flores, Fuenzalida, Gahona, Núñez y Rathgeb busca tipificar y sancionar hechos que, dolosa o negligentemente, tengan como consecuencia la pérdida de órganos que estaban destinados a ser trasplantados.
Al respecto, la propuesta hace presente que mientras el promedio de los países OCDE oscila entre 20 a 30 donantes por cada millón de habitantes y una tasa de negativa de la familia de alrededor de un 20%, en Chile la tasa de donación se ha circunscrito en torno a sólo 7 donantes por cada millón de habitantes y una negativa familiar de 51%. Esto trae como consecuencia una alta mortalidad en la lista de espera de órganos, la que en 2016 alcanzó un 17%.
En ese sentido, el proyecto indica que actualmente rige en Chile el carácter de donante universal, pero el mismo es fruto de constantes modificaciones legislativas que se han introducido a la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos. Este fue recién introducido en 2010 en la legislación, por lo que, antes, el acto de donación era voluntario y dependiente, en lo general, de la voluntad de la familia, la que se encontraba en una situación crítica ante la muerte de un ser querido y se enfrentaba subrepticiamente a la decisión de donar o no donar los órganos de aquél.
Enseguida, los senadores explican que pese a que se introdujo el carácter de donante universal, se eligió un mecanismo poco idóneo para manifestar contrariedad a la decisión de donar y se dispuso que ello debía señalarse en la obtención de cédula de identidad o licencia de conducir, lo que rápidamente alimentó un registro de no donantes en atención a que, en dicho trámite, las condiciones y la información necesaria para tomar esta decisión eran prácticamente nulas. Recién en marzo de este año, mediante una reforma a la Ley N° 19.451 sobre donación y trasplante de órganos, se aclaró y facilitó la vía para salir del registro de no donantes y se consagró el requisito de que para manifestar la intención de no ser donante se debía concurrir a declarar aquello ante un notario.
En ese contexto, la presente iniciativa modifica la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos con el objeto de tipificar y sancionar hechos que, dolosa o negligentemente, tengan como consecuencia la pérdida de órganos que estaban destinados a ser trasplantados.
Así, el proyecto expresa: Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 13 ter a la Ley N° 19.451, del siguiente tenor: “Será sancionado con pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, toda aquella persona por cuya acción u omisión ya sea intencional o negligente, se produzca la pérdida y/o inutilización de órganos que estaban destinados a ser procurados y trasplantados”.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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