Se dedujo acción de protección en contra de la “Industria Maderera Rarinco”, que producto del rebalse de un pozo, arrojan a la vía pública chorros de agua que contienen desechos líquidos industriales, lubricantes y petróleo, que por un camino vecinal que separa los predios, llegan a su inmueble contaminando las napas subterráneas y provocando efectos nocivos tanto en las personas como en la vegetación, junto con emanar un olor pestilente. Estima, que dicho acto ilegal y arbitrario, vulnera su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
La empresa informó que lo alegado por el recurrente no es efectivo, aunque “producto de las lluvias de la época se empozó agua en su predio y que ésta habría escurrido debido a que parte de la pandereta fue destruida”, por último que ello podría provenir de “alguno de los arrendatarios del recurrente como son los talleres mecánicos y depósito de desechos industriales que allí mantienen”.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, debido a que el actor no aportó antecedentes suficientes para acreditar la vulneración de los derechos que estima infringidos.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, conforme a los antecedentes expuestos, califica la acción como ilegal, al no ser lícito que “por la propia actividad del recurrido se deposite agua en el predio del actor conteniendo elementos derivados de un uso industrial y de la cual emana mal olor”, vulnerándose el derecho alegado.
Finalmente, ordena que se proceda a ejecutar los trabajos necesarios para evitar el escurrimiento de líquidos fuera del inmueble en que se emplaza.
El Ministro Haroldo Brito estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, al ser innecesaria la acción, toda vez que al ser la situación “puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente”, que por vía administrativa “dispuso la realización inmediata la tutela solicitada”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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