Con el respaldo unánime, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto que facilita a la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, poder enajenar los bienes que haya adquirido por sucesión por causa de muerte.
La iniciativa, originada en una moción del senador Letelier, incorpora un inciso en el artículo 150 del Código Civil, que regula el patrimonio reservado de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que desempeña una profesión, oficio o industria, para establecer que toda mujer casada también se considerará separada de bienes para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles que hubiere adquirido por sucesión por causa de muerte.
Durante el debate intervinieron en la Sala los senadores Muñoz, Letelier, Rincón, Allende, Durana, Órdenes, Ebensperger, Pérez y Huenchumilla, quienes destacaron el avance que implica esta iniciativa y también advirtieron la necesidad de revisar en el Código Civil.
La sala acordó solicitarle a la Biblioteca del Congreso Nacional una revisión de toda la terminología que se encuentre en el Código Civil que restrinja la autonomía de la mujer. Del mismo modo, los senadores acordaron dar plazo hasta mañana al mediodía para presentar indicaciones a la iniciativa y poder despacharla durante la sesión de la tarde.
Se busca que la norma propuesta quede en la mejor concordancia posible en el Código Civil.
La presidenta de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar normas relacionados con la Mujer y la Igualdad de Género, la senadora Muñoz explicó la necesidad de actualizar en la ley al cambio cultural que se ha dado respecto a la valoración de las mujeres y su capacidad de administrar bienes, entre los cuales se encuentran los adquiridos por sucesión. “Esta iniciativa irá en beneficio de las mujeres casadas en sociedad conyugal que hoy desarrollan las mismas actividades que un hombre”, planteó.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
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