Se dedujo acción de protección en contra de una Administradora de Fondos de Pensiones, por cuanto denegó la solicitud de un afiliado, tendiente a obtener la devolución de la totalidad de los fondos de su cuenta de capitalización individual, en atención a que no desea obtener pensión de ningún tipo en el sistema de AFP, al ser jubilado de CAPREDENA.
La Corte de Apelaciones desestimó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que la protección no es la vía idónea para obtener un pronunciamiento de esta especie, “por cuanto su naturaleza cautelar no permite emplear este arbitrio para obtener sea dispuesta la devolución de fondos previsionales”, ya que el actor “pretende una declaración en el sentido indicado que conduciría a la devolución de fondos sobre los que se tiene el dominio, pero no facultad de disposición”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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