Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y el artículo 50 B) de la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
El primer precepto impugnado dispone: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local.”. En tanto, la segunda disposición impugnada señala: “Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente Párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil”.
La gestión pendiente incide en autos sobre querella infraccional y demanda civil, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Río Claro, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación, en los que el requirente es querellante y demandante contra un mecánico que no habría reparado correctamente su vehículo.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, sobre todo el derecho al recurso, ya que se la priva de la posibilidad de impugnar una sentencia pronunciada con infracción de ley.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7363-19.
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