La Corte Suprema revocó la sentencia y declaró admisible una protección contra Inmobiliaria los Silos por haber irrumpido en una servidumbre de tránsito, por haber desviado y canalizado sin autorización el curso normal de un canal y por haber ingresado sin autorización a una parcela.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Inmobiliaria los Silos, por haber irrumpido en la servidumbre de tránsito, que sirve de ingreso a la parcela de la que es dueña la recurrente conjuntamente con sus hermanos, y por haber desviado y canalizado sin autorización el curso normal el canal que sirve para regar su parcela y por haber ingresado sin autorización a la parcela N°17 17 del Proyecto de Parcelación “Los Bosquinos” causando daños en los cercos y cierres que ahí se encontraban.
El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley, inviolabilidad del hogar y derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Enseguida, la sentencia expuso que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema, revocó la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21380-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 61888-2019.