En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió protección interpuesta por particular contra Complejo Médico, Fonasa, Servicio de Salud del Bio Bio por no dar respuesta a solicitud de medicamento para menor.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, la menor padece Atrofia Muscular Espinal, enfermedad neurodegenerativa, progresiva que genera la muerte de las motoneuronas espinales y bulbares secundarias a déficit de proteína SMN. Que según informe médico el medicamento SPINRAZA ha sido debidamente comprobado, para esta patología, sin embargo, éste no ha sido entregado. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó, en síntesis que, es posible concluir que los tres recurridos, a propósito de la negativa y de la omisión, en su caso, a juicio de estos sentenciadores, han actuado en forma ilegal y arbitrariamente, al dar respuesta negativa o no dar respuesta oportuna a la petición realizada por la recurrente de autos, debiendo ser necesaria la interposición de la presente acción de protección a efectos de conocer el parecer sobre la materia por parte de los recurridos que no dieron respuesta, acciones y omisiones que, constituyen, a lo menos, una amenaza al derecho a la vida que le asiste a la niña.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 23057-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol Nº 10142-2019.
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