Por Sofía Bustos*
En el mundo hiperconectado de hoy las personas mantienen una dualidad de vida, poseen una vida digital y una física, expresan sus opiniones, pensamientos y actúan de forma diversa en ambos medios, eligen donde compartir cierta información, mantienen sus perfiles de plataformas digitales actualizados, tienen criptomonedas como Bitcoin, documentos importantes en DropBox, o son dueños de videojuegos o películas compradas en plataformas digitales. Actualmente nos enteramos de lo que hacen nuestros amigos o familiares ya no por los comentarios de otros, si no que de una forma inmediata y directa a través de Internet. Esta realidad puede transformarse en un tema sensible al momento de fallecer una persona, ya que los deudos no sólo deben hacerse cargo de su vida física, sino también de esta vida y el patrimonio digital.
Las diversas plataformas digitales ya se han hecho cargo de este tema, adecuando sus políticas de privacidad, términos de servicio y también creando soluciones; a diferencia de lo que ocurre a nivel normativo en nuestro país. En Chile no existe regulación sobre la información que dejan las personas en Internet una vez fallecidas, ya que la Ley 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, establece en su artículo 2 letra ñ) que los titulares de los datos son las “personas naturales”, la cual termina con la muerte. Al relacionarlo con el derecho de eliminación o cancelación, se advierte que no existe un derecho para los herederos del causante, pero el resonsable del banco de datos personales podrá eliminarlos si la vigencia es “dudosa”, la cual no se define en la Ley.
En el Proyecto de Ley “que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales” o Nueva Ley de Datos Personales, Boletín 11144-07, que se tramita desde 2017 en el Congreso, el artículo 4 señala:
“Artículo 4.- Derechos del titular de datos. Toda persona, actuando por sí o a través de su representante legal o mandatario, según corresponda, tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de sus datos personales, de conformidad a la presente ley.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ningún acto o convención.
En caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos.”
Este artículo y otros referidos a los derechos ARCO(P) acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, se les han realizado diversas indicaciones durante el debate, principalmente referidas a que el dato no se cancela solo por la muerte del causante o que los datos no se eliminarán si tienen fines históricos, estadísticos o de estudio, siempre y cuando sean de interés público.
Si nos remitimos al derecho comparado, encontramos que en el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea de 2016 señala en su artículo (27) “El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas.”, por lo que debemos mirar hacia las leyes de los países. En España la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 3 hace referencia a los datos de personas fallecidas, señalando que los familiares, herederos o terceros señalados por el causante, pueden solicitar los derechos ARCO del causante, con excepción de que este lo haya prohibido expresamente en vida. En Latinoamérica advertimos que se encuentra regulado en varias jurisdicciones, por ejemplo, México tiene la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Colombia mantiene la Ley Estatutaria 1581 de 2012 que dicta disposiciones generales para la protección de datos personales; ambas señalan en términos generales que en caso de que el titular de los datos personales muera, se transmite la titularidad de sus los datos a los causahabientes, quienes pueden ejercer los derechos en su nombre.
Las plataformas digitales han tomado diversas posturas al respecto, por ejemplo Google ha implementado dos sistemas, el primero dice relación con el usuario que ha sido precavido y a realizado una solicitud a la plataforma en vida, para que una vez que exista una inactividad en la cuenta por un tiempo prolongado se envía un mensaje a una persona predeterminada, otorgándole acceso a todo el contenido de la cuenta; esta opción se llama Administrador de cuentas inactivas. En segundo lugar, cuando la persona no ha realizado esta solicitud o sus herederos requieran el cierre de su perfil, se puede realizar una solicitud para cerrar la cuenta o recuperar los datos contenidas en ella. En Facebook e Instagram se puede realizar una “Solicitud especial para la cuenta de una persona fallecida o con incapacidad médica”, a fin de eliminar la cuenta o transformar la cuenta en conmemorativa de la persona. Twitter tiene una política especial sobre personas fallecidas, la cual permite a los familiares o herederos solicitar el cierre de la cuenta, también establece serias condiciones relacionadas a la protección de la honra del fallecido, prohibiendo todo tipo de imágenes, burlas o comentarios hirientes para con este. Todas las plataformas requieren que la persona tenga legitimidad para realizar la solicitud, en otras palabras, que sea heredero, familiar o representante legal del fallecido y la presentación de documentación que acredite la muerte del titular de la cuenta.
Sobre el patrimonio digitales como criptomonedas, plataformas de pago como PayPal, cuentas de servicios de compra de películas, libros o aplicaciones como Apple, Amazon o PlayStation Network, se recomienda mantener a un tercero informado de la existencia de estos activos, porque tras la muerte de la persona estos bienes digitales se podrían perder para siempre. Hay plataformas especializadas para dejar un “testamento digital” con esta información, además del testamento legal que contempla nuestra ley; en ambos se pueden dejar señaladas las cuentas, las claves de ellas y la descripción del activo. Si el lector es usuario activo de redes sociales, plataformas o mantiene activos digitales, se aconseja realizar solicitudes preventivas, redactar su testamento digital o comentar con sus familiares lo que desea que se haga con sus redes sociales.
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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.
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