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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamo de multa administrativa interpuesta por Caja de Compensación.

La demandante dedujo como causal del recurso de nulidad, respecto de la primera multa, la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y, respecto de las demás multas, la letra b) de la misma disposición.

3 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó el reclamo de multa administrativa interpuesta por la recurrente contra la Inspección Provincial del Trabajo.

La sentencia indicó que, respecto a la primera causal, se estableció como hecho que el Decreto Supremo 594 exige quienes realicen labores a más de tres mil metros sobre el nivel del mar en forma esporádica o puntual, deben realizarse una evaluación anual, sin que se haya logrado acreditar que contara con el certificado, pese a haberse acompañado uno que no reúne esos requisitos.

Enseguida, se agregó que, de este modo, la imputación se refería a no contar con el certificado médico y que de acuerdo a la interpretación del Decreto 594, artículo 110 letra b5, esta certificación debiera tener un carácter anual, según el sentenciador, por lo que se concluye que no hubo un error de hecho manifiesto que pudiere significar la modificación de la multa “sobre todo si se tiene presente que la certificación acompañada, se consignaban ya riesgos posibles o eventuales y tampoco la Dra. descartó riesgos que se pudieren provocar en altura”, expresando más adelante que no se discutió por la reclamante la realización de visitas a Rio Grande y otras Comunas que claramente se encuentran en alturas superiores a tres mil metros, lo que independientemente de la enfermedad común, se estimó en el considerando décimo que no se cumplía con los requisitos del artículo 512 para los efectos de acoger la reclamación de multa.

A continuación, se manifiesta por la sentencia que, por consiguiente, tratándose de una reclamación en los términos del artículo 512 del Código del Trabajo, ésta se refiere exclusivamente a la facultad del Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas, cuando aparezca de manifiesto un error de hecho o se acredite fehacientemente haber dado cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales que motivan la sanción, situación que se encuentra calificada correctamente desde el punto de vista jurídico por las conclusiones que se señalaron del juez de mérito en la medida que el certificado no cumplía los requisitos, efectivamente hubo un trabajo realizado a alturas superiores y la enfermedad común resultó indiferente frente al incumplimiento comprobado respecto del Decreto Supremo N° 594. Es decir, la calificación jurídica fue correcta y subsecuentemente debe rechazarse el recurso en este aspecto.

Además, adujo la Corte que, en lo atingente a las demás causales, ninguna infracción a las normas regulatorias de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se ha incurrido porque según la sentencia no se acreditó los presupuestos del artículo 11 del Código del Trabajo, de acuerdo a la sentencia impugnada, al establecerse la inexistencia de documentos que acrediten el cambio de forma de pago del bono de cumplimiento de meta, respecto del cual se desestimó la testimonial, porque entre otras cosas no especificaron algún hecho que pudiera resolver el conflicto o determinar la existencia de un error manifiesto como también que la declaración de Marcelo Neira Verdugo es coherente, concordante y precisa sobre los cursos que realizó, que se referían a otros asuntos no vinculados con trabajos de altura, reconociéndose en forma precisa que no fue informado de los resultados médicos y que tuvo acceso una vez ocurrido el accidente, que lamentablemente le hizo perder el ojo izquierdo y posteriormente la visión (motivo octavo).

Así, se concluyó que con el solo razonamiento reseñado, ninguna infracción al principio de identidad ha podido incurrirse porque los hechos unívocos fueron fijados con razón suficiente sin que pudiera darle otro sentido, máxime si el hecho de haberse invocado la reconsideración del artículo 511 ya referido, exigía una demostración manifiesta de un error de hecho o cumplimiento efectivo de las normas, ninguna de las cuales, según la propia sentencia, quedó demostrada o que su cumplimiento haya podido generar una duda desde que la infracción plasmada no pudo ser desvirtuada. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°175-19 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol I-17-2019.

 

 

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