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CS desestima recurso de casación en el fondo y confirma rechazo de acción de falta de servicio.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud, por una intervención quirúrgica que se denuncia como defectuosa. En el […]

3 de febrero de 2012

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud, por una intervención quirúrgica que se denuncia como defectuosa.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 19 y 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 365, 366, 367, 368, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 42 de la Ley 18.575, debido a que no se consideró la prueba rendida por su parte, ni se aplicaron las normas legales para establecer su valor probatorio, acreditando la inexistencia de falta de servicio e invirtiendo el onus probandi, al negar la indemnización pese a la existencia de diversos medios de prueba que acreditaban los hechos.

La Corte Suprema rechazó el recurso, precisando que, en cuanto a la normas reguladoras de la prueba, razona que cabe entenderlas vulneradas “cuando los sentenciadores invierten el onus probandi o carga de la prueba, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere”. Agrega que, aunque el recurrente alega una denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo cierto es que del tenor del recurso se deduce que “lo que impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso”.

Por otra parte, afirma que “del estudio del recurso es posible colegir que éste se construye sobre hechos que no están establecidos en la causa, como es la existencia de falta de servicio por parte de la demandada”, ello “desde que no se probó que la operación que se le practicó haya sido defectuosa, ni que en su ejecución no se hayan seguido los procedimientos médicos debidos y adecuados”.

Pedagógicamente, explican que “las sentencias se construyen estableciendo hechos sobre la prueba rendida, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos se les debe aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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