La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra Club Deportivo “Feria de Osorno”, por constantes ruidos molestos generados en las reiteradas fiestas nocturnas realizadas por miembros del Club.
Respecto a los hechos, consta que Carabineros de Chile informó de las entrevistas efectuadas a los vecinos del sector, quienes enfatizaron en la ausencia de conflictos con los miembros de la organización no así con el recurrente. Asimismo, se informó del parte N° 1629 de 06 de mayo de 2019 sobre denuncia de presuntas amenazas sufridas por el recurrente, remitido al Ministerio Público.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Puerto Montt expuso en su oportunidad que no resulta idóneo este procedimiento para la defensa de cualquier interés, sino sólo para defender y garantizar frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten derechos fundamentales; se aplica cuando concurre una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial indubitado producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de otro.
En ese sentido, el fallo agrega que así, sólo cuando exista la manifestación de dicho obrar que no requiera de un proceso de prueba complejo, ya que la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente atendida la naturaleza cautelar de este proceso y, sin que obste para la procedencia de esta acción constitucional, el hecho de que el conflicto de interés pueda someterse al conocimiento de procedimientos de lato conocimiento.
Enseguida, el fallo razonó que, en consecuencia, al no preceder acción ilegal o arbitraria alguna y al no aparecer que se ha ocasionado en la parte recurrente, la conculcación de las garantías que esta acción resguarda, conforme se ha razonado precedentemente, estos sentenciadores rechazan el recurso de protección interpuesto.
Por consiguiente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23277-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 936-2019.