El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a una compañía distribuidora de gas domiciliario y a una empresa subcontratista a pagar una indemnización de $ 45.000.000, a un trabajador que sufrió serias quemaduras en un accidente laboral.
La sentencia sostiene que en consecuencia la empleadora envía a uno de sus trabajadores a realizar una prueba de hermeticidad para lo cual no se encuentra calificado ni certificado como da cuenta el oficio respuesta de la SEC, ni capacitado por su empleadora, haciendo efectivo en este punto el apercibimiento solicitado, pues se carece de procedimiento de trabajo seguro para las labores de maestro gasfíter, de manera que la argumentación hecha por las demandadas en cuanto a que el demandante se expuso imprudentemente al daño se descarta por completo. En efecto, compartiendo en este punto lo concluido por el fiscalizador de la SEREMI de SALUD, como da cuenta el sumario administrativo incorporado por la demandante, para realizar la labor de aquel día la empleadora no cuenta con procedimiento de trabajo seguro específico para la tarea ejecutada, no cuenta con registro de capacitación escrito y firmado por el trabajador, el día de los hechos se dejó a los trabajadores solos sin supervisión alguna como reconoce el representante legal en su confesional, todo lo cual provocó que los trabajadores realizaran la prueba final de instalación de gas sin advertir el riesgo que existía con los artefactos eléctricos enchufados en ese momento unido a dos arranques abiertos a la atmósfera.
La resolución agrega que en cuanto a GASCO carece de supervisión y control respecto de las instalaciones, no basta declarar por parte de Miranda que no se les avisó que se iban a habilitar los artefactos, es la mandante la que debe fiscalizar, ya que decidió subcontratar, quienes concurren a sus obras y para qué funciones, más aun si no todos los trabajadores de la contratista son instaladores de gas como sí lo es el dueño y se carece de procedimiento de trabajo seguro para maestro gasfíter haciendo efectivo el apercibimiento solicitado en este punto, además no se cuenta con recepción por parte de la contratista del Reglamento Interno para contratistas.
Estas falencias son las que provocaron el accidente del trabajador y el argumento que aquel realizó un trabajo para el que no estaba autorizado ni calificado se desvirtúa con la circunstancia que en los hechos el trabajador sí realizaba este trabajo, como da cuenta la charla de julio de 2018 en que se trata el tema de la "purga de gas" mismo término que empleó el testigo Miranda para calificar que el procedimiento utilizado se realizó de manera inapropiada, lo que corrobora que las infracciones constatadas por la entidad administrativa dan cuenta de que el demandante ejecutó un trabajo para el que no se le capacitó adecuadamente, carente de procedimiento por escrito y sin supervisión, la que era imprescindible por carecer de la autorización del organismo técnico como instalador de gas, todo lo cual debió ser además fiscalizado y supervisado por la mandante.
Además se considera que en nada desvirtúa lo concluido el otro accidente al que han hecho mención las dos demandadas en que estaría involucrado el demandante, pues aquel tuvo como origen la intervención del cliente como relató el testigo Miranda corroborado por la documental incorporada.
Se estima que las demandadas han infringido el deber de seguridad contemplado en el artículo 184 del CT, por lo que son responsables del accidente sufrido por el demandante el día 5 de septiembre de 2018.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 423-2019
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