El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatro Tribunales de Familia de Santiago, de la Corte Suprema, de 14 de septiembre de 2010, contenido en el Acta N° 135, de 2010.
La gestión pendiente incide en autos de familia, de que conoce el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en los que el requirente es requerido por la madre de su hija, ya que se estaría negando a entregar la custodia, por lo que se suspendió el régimen comunicacional que tenían padre e hija.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que de aplicarse la disposición mencionada, considera que estaría siendo juzgado por una comisión especial, lo cual no sería justo, racional y resuelto en un periodo breve de tiempo. Asimismo, estima que se infringiría su integridad psíquica, puesto que el hecho de que se le prive de relacionarse con su hija por más de un año, causa un daño psicológico en ambos.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7157-19.
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