La recurrida informó que procedió a remitir los antecedentes de dicha persona a Dicom, tras fracasar los intentos de cobro, producto de una factura impaga, por lo que su actuación se ha ajustado al ordenamiento jurídico.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción constitucional, al razonar que la resolución del asunto de fondo sometido pasa necesariamente por la determinación de la existencia o no de la deuda que supuestamente da origen a la factura impaga, asunto que desborda los límites de la acción cautelar de protección, debiendo ser objeto de un juicio de lato conocimiento.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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