Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, y no hizo lugar a la acción de amparo en contra de Comisión Evaluadora de Gendarmería de Arica, por el rechazo a la postulación del amparado al CET (Centro de Educación y Trabajo) semi abierto de Arica.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión Evaluadora de Gendarmería de Arica, a través de la cual se rechazó la postulación del amparado al CET semi abierto de Arica y se concluyó que los objetivos del postulante se desvían del desafío de obtener avances en su proceso y de atender a sus necesidades de reinserción.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica arguyó que, de los antecedentes del proceso se puede colegir los siguientes hechos: 1.- Que el condenado postuló el 4 de febrero del año en curso al Centro de Educación y Trabajo Semi Abierto de Arica. 2.- Que mediante Resolución de 17 de abril de 2019, la Comisión Evaluadora de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, revisó la antedicha solicitud, resolvió el rechazo de la misma, fundado en lo siguiente: “a.- Retroceso en su motivación, no evidenciándose el “cambio conductual” esperando (requisito para la selección del traslado, según el Art. 80 del párrafo 5 del Decreto Supremo 943, que regula a la actividad penitenciaria en los CET Semiabierto). Lo anterior está avalado por una serie de circunstancias que se observaron en la Comisión Evaluadora Regional” y “b.- Débil red de apoyo. Se hace necesario señalar que “red de apoyo” del postulante es débil, no garantizando que contribuye a generar conductas prosociales tan necesarias de desarrollar en el medio libre para una adecuada reinserción. Sin perjuicio de lo anterior el interno puede nuevamente volver a postular.”. 3.- Que de la ficha única del condenado de Gendarmería de Chile, aparece que se encuentra calificado su conducta como muy buena desde el bimestre julio de 2018 a marzo-abril de 2019. 4.- Que igualmente, del certificado laboral y del informe educacional, emanado de la institución recurrida, se coligió que el amparado participó en las instancias laborales y ha utilizado la oferta programática educacional que posee el complejo penitenciario. 5.- Que mediante Oficio Ordinario N° 358/18 de 12 de noviembre de 2018, aparece que el apoderado del imputado, en audiencia de evaluación de pena mixta, llevada a cabo en el Juzgado de Garantía y ante la Jueza, doña Gabriela Abusabal Chacoff, denunció a funcionarios de la institución por el cobro de determinadas sumas de dineros a fin de confeccionar un informe favorable al imputado en relación a la antedicha pena.
Enseguida, la sentencia señaló que, el artículo 77 del Decreto Supremo N° 943 de 2011, dispone que: “La población penal de los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos estará compuesta sólo por sujetos que posean la calidad procesal de condenados. Para ser destinados a un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, los condenados deberán presentar una solicitud de postulación y participar del proceso de selección.”. A su vez el artículo 80 del mismo Decreto, en relación a los requisitos que debió cumplir el condenado para postular a dicho cumplimiento de pena, estatuye que: “Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe. La duración de la pena no constituirá un factor excluyente. Sin perjuicio de lo cual sólo podrán ser enviados a los CET cerrados y semiabiertos, los condenados que hayan cumplido, a lo menos, dos tercios del tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios. Excepcionalmente podrán ser postulados internos con menor tiempo de cumplimiento siempre que concurran los requisitos establecidos en el inciso precedente y cuenten con la aprobación de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile. Los criterios conforme a los cuales serán seleccionados los condenados que postulen a los CET semiabiertos serán los siguientes: a) Conducta: Que los internos tengan Buena o Muy Buena Conducta del último bimestre a la fecha de su postulación. b) Tipo de delito: La selección de los condenados no estará condicionada o limitada por el delito a que se encuentre condenado el postulante. c) Salud: Se considerará tener salud compatible con las actividades laborales del CET al cual postula.”.
De ese modo, la sentencia concluyó que, en mérito de lo señalado en los dos motivos que anteceden, la decisión adoptada por la comisión técnica de la recurrida, resultó ilegal y arbitraria, toda vez que éste cumple los requisitos para el ingreso al Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Arica, lo que obliga a acoger el presente recurso. En efecto, de la propia información de Gendarmería de Chile, específicamente aquella contenida en su ficha única e informe educacional y laboral, se colige que el condenado cumple con el requisito de conducta a que se refiere la letra a) del inciso cuarto del artículo 80 del Decreto Supremo N° 943 de 2011. A su vez, el argumento referido a la falta de red de apoyo, cabe indicar que resultó acreditado que sí contaba con aquello, y que la investigación pendiente por parte el Ministerio Público, por el delito de cohecho, no se encontró dirigida al núcleo familiar del imputado, según da cuenta el Oficio Ordinario N° 358/18, antes referido. Por las anteriores consideraciones y normas citadas, se resolvió acoger el recurso de amparo, en contra de la resolución dictada por la Comisión Evaluadora de Gendarmería de Chile, y en consecuencia, se ordenó que el Director Regional de Gendarmería de Chile arbitrará las medidas necesarias para el ingreso del condenado al Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Arica.
Por su parte, la Corte Suprema manifestó que la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo, por lo que se revocó la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 140-19, y en consecuencia se rechazó el recurso.
Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 22170-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica causa Rol 140-2019.