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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Empresa Eléctrica por construcción de Central Hidroeléctrica.

La parte recurrente estimó vulneradas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.

17 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, y rechazó la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra de la Empresa Eléctrica Roblería por la construcción de una Central Hidroeléctrica.
La parte recurrente señala que, deduce acción de protección en contra de la Empresa Eléctrica Roblería por la construcción de una Central Hidroeléctrica, de pasada de la propiedad de la recurrida. El proyecto habría tenido una serie de observaciones y reparos de las comunidades locales y de la propia Superintendencia del Medio Ambiente.
La parte recurrente estimó vulnerados el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; pues los recurrentes viven de la actividad turística, mostrando las riquezas naturales de los diferentes ecosistemas nacionales, garantía que aparece evidentemente vulnerada por actividad ilícita de la recurrida, y el derecho de propiedad; ya que los recurrentes explotan el sector como actividad turística.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Talca arguye que la recurrente en lo petitorio de su acción constitucional solicita concretamente lo siguiente: que se ordene a recurrida que cesen sus “actos arbitrios, reponiendo el antiguo camino vecinal por el que siempre se desplazaron comunidades locales u ofreciendo garantía suficiente de un nuevo ingreso don constancia de la participación activa y afectiva de las comunidades locales en la ubicación y trazado del nuevo camino. (sic)” En tal contexto, no resulta esta la vía idónea para plantear tal petición, desde el momento que dada la acción ejercida de carácter cautelar, no es posible determinar si el camino en cuestión es público o privado, como tampoco si el da o sufrido por el mismo corresponde a alguna acción u omisión ilegal o arbitraria atribuida a la recurrida, correspondiendo determinar su responsabilidad – si la hubiere- mediante el ejercicio de la acción civil que sea pertinente.
En efecto, no resulta acreditada la existencia de un derecho indubitado que hubiese resultado transgredido por esta última, razón por la cual correspondió negar lugar al recurso de protección.
Continúa arguyendo que, finalmente, todo lo relativo a la construcción de una Central Hidroeléctrica de pasada en el sector de Roblería y sus implicancias de carácter ambiental, como los antecedentes necesarios requeridos por á Dirección Regional de Aguas, para su aprobación y cualquiera otra transgresión a la normativa legal vigente para su concreción, resultan no ser atingentes al recurso planteado, conforme a sus peticiones concretas que se consignan en el fundamento quinto de esta sentencia.
Así, se concluye que, no habiéndose acreditado la afección a las garantías constitucionales que la recurrente estimó conculcadas, se rechazó la acción constitucional.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 19521-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca causa Rol 204-2019.

 

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