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Acto arbitrario e ilegal.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra arrendador por despojo del inmueble arrendado.

La parte recurrente estimó vulnerado la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

16 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, y acogió la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra del arrendatario de una propiedad, por haberlos echado de la propiedad arrendada.
La parte recurrente señala que, dedujo acción de protección en contra de arrendador de un local comercial de una propiedad en la ciudad de Villarrica, por haberlos echado mediante vía de hecho del inmueble arrendado, incumpliendo lo establecido en el contrato de arrendamiento.
La parte recurrente estimó vulnerados la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad; ya que el recurrido habría tomado la justicia por sus manos, alterando la situación contractual existente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco arguyó que la actuación del recurrido se encuentra al margen de la legalidad, por cuanto si el arrendatario no paga las rentas en forma íntegra y oportuna, lo que corresponde es interponer las acciones que la ley contempla para tales efectos con el fin de obtener el pago de lo adeudado, poner término al contrato que liga a las partes, o cualquier otra medida que permita restablecer los derechos del arrendador al amparo del ordenamiento jurídico.
Enseguida, el fallo señaló que, lo razonado precedentemente resulta suficiente para concluir que el recurrido, al exigir el abandono inmediato del inmueble arrendado, ha desplegado una conducta ilegal que priva a la recurrente de ejercer los derechos que emanan del contrato de arrendamiento del local que ocupa, en la forma como había sido convenida, lo que repercute en sus ingresos económicos que se verán menguados dada la actividad que desarrolla, que comprende, entre otras, la mantención de vehículos motorizados, afectándose de este modo la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre los ingresos provenientes de dichos servicios.
Continuó manifestando que el recurso de protección es el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del status quo preexistente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios, donde se hacía uso en forma libre y sin obstáculos del inmueble arrendado, y de las maquinarias de propiedad de la sociedad recurrente instaladas en dicho local, concluyéndose que la petición de abandono del mismo constituye una alteración de una situación de hecho, y por ende un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, que debe ser corregida mediante el acogimiento del recurso de protección deducido.
De esa forma, la Corte de Apelaciones concluye que, apareciendo de manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba derechos fundamentales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el  artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acogió el recurso de protección, solo en cuanto, el recurrido deberá abstenerse de perturbar el uso que la recurrente pueda efectuar del inmueble arrendado, sin perjuicio de los derechos que el arrendador pueda ejercer ante los Tribunales de justicia.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 21072-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco causa Rol 700-2019.

 

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