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Se otorgó plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público.

Se confiere, sin embargo, el plazo de 3 días al requirente para subsanar los defectos de que adolece su presentación.

11 de agosto de 2019

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre delito de falso testimonio, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en los que el requirente es querellante, y donde el Ministerio Público ha solicitado audiencia para comunicar su decisión de no perseverar.
El requirente estimaba que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho a la acción penal de la víctima y/o querellante, desde que se le impide proseguir la investigación de los hechos y, en definitiva, el proceso penal.
En su resolución, el TC expuso que el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado que contenga todas las menciones exigidas por dicho precepto, incluyendo los nombres y domicilios de todas las partes y de sus apoderados, por lo cual se le otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°7107-19.

 

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