Un grupo de representantes de comunidades mapuches de la Región de La Araucanía dedujo un recurso de amparo en contra del Ministro del Interior fundado en que éste les habría atribuido responsabilidad penal en los incendios que afectan a dicha zona, lo cual vulneraría la presunción de inocencia, el debido proceso y, en particular, los derechos a la seguridad y la libertad individual de las personas y comunidades amparadas.
En su informe, el Ministro del Interior solicitó el rechazo del libelo por estimar que las declaraciones a él atribuidas son inexactas, toda vez que nunca se ha referido a personas en específico ni jamás ha ordenado ni solicitado investigación alguna en contra de las comunidades mapuches.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “sean o no efectivas las declaraciones atribuidas al señor Ministro del Interior, lo cierto es que carecen de relevancia y seriedad para comportar algún tipo de amenaza a esas garantías”, toda vez que la facultad de determinar si un hecho constituye delito y la responsabilidad que en él haya cabido a determinadas pertenece en forma exclusiva a los tribunales de justicia.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS