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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta acogió parcialmente nulidad laboral contra sentencia que declaró injustificado despido de una auxiliar de aseo que habría sido golpeada por una compañera de labores.

La demandante fundó su recurso en los artículos 477 y, subsidiariamente, 478 c), ambos del Código del Trabajo.

4 de agosto de 2019

La Corte de Antofagasta acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que acogió la demanda de despido injustificado deducida en contra de Servicios Integrales de Aseo y Seguridad Industrial Jonathan Alex Casas Casa E.I.R.L. y solidariamente en contra de Condominio Terramar, declarando injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de las prestaciones allí consignadas, reajustadas y con los intereses que se devenguen según las reglas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Se acogió el recurso por la primera causal invocada por la recurrente y demandante; esto es, por el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo; es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulnerados los artículos 162 inciso cuarto, 168 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil.
Al respecto, los sentenciadores indicaron que no siendo las indemnizaciones compensatoria o por lucro cesante y la sustitutiva por falta de aviso previo incompatibles entre sí ni tampoco disyuntivas, la sentenciadora del fondo incurre en una errada aplicación del Derecho al no aplicar el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que declaró injustificado el despido en que se aplicó la causal del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo antes de la conclusión del plazo del contrato; por ende, correspondía condenar al empleador demandado al pago de dicha sanción, cualquiera fuere la duración del contrato de trabajo y mientras estuviere vigente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°116-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta O-917-2018.

 

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