En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la legislación que rige el transporte aéreo de pasajeros y los derechos de las personas que contratan esos servicios.
La BCN sostiene qué pasa si, teniendo el pasaje comprado y confirmado, me deniegan el vuelo por sobreventa. Como pasajero, tiene diversas opciones:
-Puede embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la empresa o en un transporte alternativo, si es que decide persistir en el contrato.
-Puede obtener el reembolso del monto total pagado por el billete, si se desiste del contrato de transporte aéreo.
-Si el viaje ya se hubiera iniciado (en el caso de una travesía con escala y/o conexión), el transportador deberá ofrecerle, a su elección, la posibilidad de embarcarse en el siguiente vuelo disponible, el reembolso del dinero del vuelo no utilizado o el retorno al punto de partida con devolución total del pasaje.
A continuación, el texto indica que sÍ me deben compensar con dinero si me deniegan el vuelo por sobreventa. La empresa aérea debe pagarle las siguientes sumas, según el caso:
-2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.
-3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros.
-4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.
-10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.
-15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.
-20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.
Al respecto, la BCN explica que el pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.
Sin embargo, si el pasajero aceptó embarcarse en el siguiente vuelo que le ofreció la compañía y ese viaje se inicia a menos de tres horas del vuelo inicial no procede pago de compensación.
Respecto a si hay pasajeros que tengan prioridad, el texto dice que en caso de denegación de embarque para algunos pasajeros, la empresa deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia.
Luego, la BCN aclara qué pasa si el pasajero a quien se deniega el embarque por sobreventa desea mantener el contrato:
-La empresa debe dar facilidades para que el pasajero pueda efectuar las comunicaciones que desee, ya sean telefónicas, electrónicas o de otro tipo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
-La línea aérea debe dar comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
-La empresa debe dar alojamiento a pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida.
Eso deberá hacerlo en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en pasaje, y siempre que el pasajero deba quedarse una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera.
-Se debe disponer de movilización para el pasajero desde el aeropuerto a su lugar de residencia en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.
-Se deben asegurar las prestaciones que sean necesarias para que el pasajero pueda continuar el viaje, en caso de que pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
También, el texto detalla qué pasa si se retrasa o se cancela el vuelo. El pasajero tendrá los siguientes derechos:
-Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la línea aérea, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
-Prestaciones asistenciales, como comunicaciones, comida, alojamiento y movilización en las condiciones señaladas, siempre que la causa del retraso o cancelación sea responsabilidad del transportador.
-Las indemnizaciones que se establezcan por vía judicial si el retraso o cancelación se produce por responsabilidad de la empresa transportadora y siempre que se cumplan los requisitos fijados por la ley.
-Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de tres o cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el pasaje.
Enseguida, el texto señala qué pasa si el pasajero que no pudo ser embarcado es reacomodado en un vuelo en una clase superior a la que pagó, indicando que en ese caso, la empresa no puede cobrar extra al pasajero si la causa del cambio de vuelo no es responsabilidad de él.
Por último, la BCN puntualiza cuál es el tribunal competente para demandar. El pasajero podrá demandar, a su elección:
-Donde se hubiera celebrado el contrato respectivo;
-Donde se hubiere cometido la infracción;
-Donde se ha dado inicio a su ejecución;
-Domicilio del pasajero.
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