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Con voto en contra.

Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma fallo que acogió demanda de nulidad de despido y despido injustificado en favor de un jardinero.

Tanto la parte demandada como la demandante recurrieron respecto de la decisión del Juzgado de Letras de Colina.

3 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados, por la parte demandante y por la parte demandada, en contra de la sentencia del Juzgado de Letra de Colina que acogió la demanda solo en cuanto se ordenó pagar las prestaciones que señala, en autos sobre procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.
Cabe recordar que la demandada fundó el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio alegó la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Por su parte, la demandante también deduce nulidad, la que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
El fallo recordó, respecto del recurso de la demandada, el inciso 7 del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, aduciendo que el indicado precepto, que regula la forma de desarrollo del juicio preparatorio, expresamente, entrega la facultad al juez de la causa de tener por tácitamente admitidos los hechos consignados en la demanda cuando ésta no es contestada, facultad que solo puede ser ejercida en la sentencia, sea que ésta se dicte en la audiencia preparatoria o a continuación de la audiencia de juicio, de modo que la única ocasión en que ella se ejerce es en el fallo y, como se puede observar de estos antecedentes el juez ad quo hizo uso de la mencionada facultad en el fallo, específicamente en su fundamento 5 , sin que sea cierto lo afirmado por el recurrente en cuanto ella debió materializarse en la audiencia preparatoria de juicio. De esta manera, no habiendo infracción alguna, este capítulo del motivo de nulidad es rechazado.
Enseguida agregó que, en todo caso, aun cuando si se aceptare que podría configurarse una infracción como la que se acusa, lo que la Corte descarta, lo cierto es que el juez admitió la prueba de la demandada a fin de sustentar sus defensas y, por otro lado, la decisión de determinar que el despido fue injustificado fue analizada y fundamentada conforme a las reglas que rigen el procedimiento en la especie, decidiendo la contienda conforme al mérito de autos tanto en los hechos como en el derecho, en otros términos, claro es que no concurre el vicio y, menos aún, su necesaria influencia en lo dispositivo del fallo.
Luego, sobre la causal de nulidad deducida en subsidio por la demandada, la Corte igualmente la desestimó, señalando que la afectación denunciada no es tal, pues olvida la recurrente y demandada que los hechos se fijaron conforme a la concordancia con los restantes medios de prueba y, en todo caso, la recurrente entiende que para que se satisfaga el principio de razón suficiente, debe haber un mayor número de diligencias, olvidando que basta una evidencia no desvirtuada por otra, para que, atendida su calidad, pueda darse por establecido un hecho determinado.
En consecuencia estimó que la recurrente no está conforme con la forma de razonar del juez de la causa y con sus conclusiones, pero no ha sido capaz de explicar en su recurso, ni en estrados, como era su deber, la manera en que se habría atentado contra los parámetros que se deben considerar al apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Al respecto, se reitera que es absolutamente insuficiente decir que se produce tal atentado al principio de no contradicción, indicando que la prueba confesional de su representado se contradice con la afirmación de la existencia de vínculo laboral y que la admisión tácita de los hechos consagrada en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código Laboral, implica que se hace innecesario el resto de la prueba; sobre todo, si aquellos no han sido los únicos elementos para determinar lo injustificado del despido. Además, de la lectura de la sentencia que se objeta por esta vía, aparece que el Juez del grado dio cabal cumplimiento al requisito que motiva la alegación del recurrente, ya que en forma adecuada analiza y pondera todos y cada uno de los antecedentes probatorios que se produjeron en la audiencia pertinente, concluyendo que tales antecedentes llevaban a la convicción del tribunal que la demandante fue despedida en forma injustificada.
A continuación, respecto de la causal de nulidad deducida por la demandante, los sentenciadores expresaron que, en el caso en estudio, la relación laboral ha debido ser determinada por una sentencia judicial, por lo que ha resuelto correctamente el juez al establecer que no resulta aplicable la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto este artículo discurre sobre la base del empleador debió retener la cotización, por la vigencia de la relación, lo que fue indubitadamente determinado recién con el fallo objeto del presente análisis. Al no haberse incurrido en la infracción denunciada, el recurso de nulidad interpuesto no puede prosperar y es desestimado.
La decisión de rechazar la acción de nulidad del despido fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Leyton, quien fue del parecer de acogerlo, por las razones que expuso. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°1733-18 y del Juzgado de Letras de Colina O-74-2018.

 

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