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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente que incidiría en reclamación por el cierre definitivo del plantel de cerdos «Santa Josefina».

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

1 de agosto de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 64 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en reclamo de ilegalidad, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, en los que la requirente ha solicitado la ilegalidad del acto administrativo que contiene la forma de hacer efectivo el cierre del plantel de cerdos de su propiedad.

Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringe lo previsto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política toda vez que las autoridades públicas no actuaron dentro de la esfera de sus competencias según lo mandan estas disposiciones. Asimismo, estima que la aplicación de la disposición legal, constituiría un atentado al principio de juridicidad sobre el cual se levanta nuestro ordenamiento constitucional y, que la propia Corte Suprema lo ha elevado a la categoría de fundamental en el actuar de los órganos de la Administración del Estado. A mayor abundamiento, agrega que la aplicación de disposición abre el resto de las potestades públicas de la SMA para aplicar sanciones no previstas a la época de ocurrencia de los hechos.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7042-19.

 

 

 

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