El Municipio solicitó el rechazo de la acción, al sostener que se trató de una decisión tomada en la esfera de sus atribuciones y que se basó en la normativa vigente.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó que, atendido que la decisión alcaldicia sólo aduce fundamentos de orden general o genérico, “el decreto cuestionado ha sido dictado sin dar a los administrados motivos relativos a su situación particular en los que se constate que con su actuar se perturba a la comunidad”, lo que infringe el deber de fundamentación de los actos administrativos consagrado en el artículo 11 inciso 2° de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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