El día de ayer fue publicada en el Diario Oficial la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.346, que sustituye el inciso 6º del artículo 118 de la Carta Fundamental, a fin fortalecer el asociacionismo municipal.
La nueva disposición establece que «Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional».
La Constitución nada señalaba acerca de la obtención de personalidad jurídica por parte de estas asociaciones, por lo que al carecer de capacidad jurídica se limitaba su desarrollo para el cumplimiento de sus fines específicos.
El Mensaje señala que estas limitaciones, que impiden una existencia legal propia a estas asociaciones, significan que estas últimas no cuentan con patrimonio ni pueden contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, lo que las obliga a actuar en la vida jurídica bajo el amparo de la personalidad jurídica de la municipalidad del alcalde que lidera a la agrupación, con las consiguientes dificultades provocadas por las rotaciones en el cargo de quienes las dirigen, además de los problemas administrativos y contables que ello irroga. De allí que el fortalecimiento de la autonomía de estas instituciones permitirá profundizar el proceso de descentralización, puesto que cada gobierno local podrá disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con instituciones similares, con el propósito de otorgar un mejor servicio a la comunidad, sin perjuicio, además, que ello redundará en una gestión más eficiente y adecuada, basada en economías de escala.
Quedó claro que no es imperativo que la formación de estas asociaciones diera lugar siempre a la constitución de personas jurídicas, pues es perfectamente posible que los municipios constituyan asociaciones de carácter transitorio, es decir, uniones que obedezcan a situaciones puramente circunstanciales, las que una vez superadas, carecen de razón de ser.
Se acogió una indicación del Diputado Cardemil para precisar que la personalidad jurídica que se concede es de derecho privado, como también que la remisión a la ley que el precepto aprobado hace debe entenderse a la ley orgánica constitucional de municipalidades.
También se aprobó una indicación de los Senadores Orpis y Perez Varela para ampliar las actividades de las asociaciones a fin de permitirles “fomentar obras de desarrollo comunal o productivo”.
Vea síntesis del mensaje y de informes evacuados por la Cámara de Diputados y el Senado.
Vea texto del mensaje, informes de comisiones de la Cámara de Diputados, del Senado y discusión de boletín N° 5224-07.
Vea texto de la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.346.