La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió amparo deducido contra Juzgado del Trabajo de Talca por dictar orden de arresto por el no pago de cantidades adeudadas por concepto de obligaciones previsionales.
En relación con los hechos, lo cierto es que el recurrente lleva privado de libertad cuarenta y siete días en razón de veintitrés órdenes de arresto decretadas por un mismo tribunal.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que el artículo 12 de la Ley N°17.322, si bien autoriza despachar orden de arresto como apremio por el no pago de cantidades adeudadas por concepto de obligaciones previsionales, estas solo pueden decretarse hasta por quince días, autorizándose su repetición.
En ese sentido, el fallo agrega que, en la especie, consta que el recurrente, lleva privado de libertad cuarenta y siete días en razón de veintitrés órdenes de arresto decretadas por un mismo tribunal, excediendo el tiempo máximo que la ley autoriza para dichos efectos, lo que configura una afectación a su libertad personal que hace procedente el presente arbitrio.
Finalmente, la sentencia razona que en virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso deducido, ordenando que se dé inmediata orden de libertad del amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20437-2019 y de la Corte de Talca Rol N° 149-2019.
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