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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Fiscal Nacional y Jueza de Garantía de Temuco por formalizar y re formalizar una investigación.

No se desprende que pueda existir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga.

28 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible protección contra Fiscal Nacional y en contra de la Jueza de Garantía de Temuco por formalizar y re formalizar investigación contra el recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que los hechos alegados se  encuentran dentro de un proceso que otorga las herramientas procesales correspondientes.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada declarando, de esa manera, inadmisible el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16987-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 3341-2019.

 

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