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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil que vulneraría derecho a ser juzgado sin dilaciones y en un tiempo razonable.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de apelación.

26 de julio de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de apelación. El juicio, sobre querellas posesorias de restablecimiento, restitución y amparo, se inicia por la Forestal Arauco S.A. con una medida prejudicial precautoria, deduciéndose luego recurso de apelación por el requirente –el querellado- en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que dio lugar a la ampliación de demanda de amparo posesorio y a la presentación de una nueva lista de testigos, a solicitud de la querellante.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a un justo y racional procedimiento, y concretamente a un proceso sin dilaciones indebidas, por cuanto las normas procedimentales del Código de Procedimiento Civil que regulan la tramitación de las querellas posesorias, no consideran la facultad de ampliar las querellas posesorias deducidas, ni aplicar en la especie el citado artículo 261, que, de aplicarse, vulneraría el referido derecho constitucional del requirente, pues incorpora a este juicio hechos y personas por las que no fue querellado y que son objeto de diligencias probatorias y de defensa diversos de los cursados respecto del mismo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6878-19.

 

 

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