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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que entregaría discrecionalidad al Tribunal de Libre Competencia para regular tarifariamente una industria completa.

La gestión pendiente incide en autos por recurso de reclamación de que conoce la Corte Suprema.

25 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 18, N° 2, del Decreto Ley N° 211, en especial, de la frase “para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”,

La  disposición impugnada establece que dentro de las atribuciones y procedimientos del Tribunal de Libre Competencia, está la de “Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan interés legítimo en los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse distintos de las operaciones de concentración a las que se refiere el Título IV, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de esta ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”.

La gestión pendiente incide en autos por recurso de reclamación de que conoce la Corte Suprema.

Cabe señalar que, respecto a los hechos, la requirente dedujo recurso de reclamación con el fin de que el máximo Tribunal deje sin efecto la Resolución del TDLC que, a juicio de la actora, constituye una verdadera regulación tarifaria de una industria completa, sin que exista fuente legal al respecto.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. El primero de ellos, toda vez que no se ha permitido al requirente aportar antecedentes probatorios ni ser escuchada. El segundo, en el sentido de que el TDLC habría interferido en la facultad de la requirente para ejercer su actividad económica en el mercado de medios de pago. Por último, considera que se ha vulnerado su derecho de propiedad, ya que se han establecido limitaciones de derechos incorporales derivados de los créditos y beneficios contractualmente adquiridos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7064-19.

 

 

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