El Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar dos denuncias presentadas por particulares contra una empresa que estaría interviniendo un área del Bosque Panul, sin contar con resolución de calificación ambiental, anuló la resolución que archivó las denuncias y le ordenó al ente fiscalizador analizar a fondo los hechos denunciados.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 196, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente el 15 de febrero de 2018, por carecer ésta de una debida motivación, dejándola sin efecto, y ordenando a la reclamada dar curso a las denuncias individualizadas, de modo de efectuar un análisis exhaustivo e integral de los hechos denunciados, en los términos desarrollados en la parte considerativa de la sentencia”, dice el fallo.
En la sentencia, el Tribunal Ambiental analiza lo que debería ser el marco de actuación de la SMA al recibir este tipo de denuncias, aclarando que “los términos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA. Dicho de otro modo, la investigación, fiscalización y actuaciones que se originan a raíz de una denuncia adquieren vida propia y la SMA debe ejercer plenamente sus facultades y atribuciones. El hecho de que el bien jurídico protegido sea el medio ambiente exige esa mirada amplia”.
Detalla que, ante las denuncias presentadas, la Superintendencia solo realizó una revisión de gabinete de los antecedentes entregados, limitándose a verificar si concurría o no la hipótesis de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) señalada por los denunciantes (letra p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300). Ello -sigue el fallo- denota una autolimitación de sus atribuciones, pues un análisis exhaustivo de una denuncia de elusión al SEIA, exige que la SMA determine si el proyecto o actividad debía ingresar al Sistema en virtud de cualquier otra tipología plausible, del artículo 10.
En este caso, -continúa el fallo- al menos debería haberse analizado la posibilidad de que el proyecto hubiera ingresado al SEIA considerando las letras n) y o) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. Al respecto, recuerda que en la visita inspectiva, realizada en abril por los ministros, y en los análisis efectuados al momento de dictar la medida cautelar innovativa que ordenó el retiro urgente y total de residuos dispuestos en lugar, se constató la depositación de arenas en el Bosque El Panul y se estimó que un área para los acopios cercana a los 5.150 m2, lo que se traduce en 515 m3 de arena cuyo peso aproximado resultaría del orden de a lo menos 770 toneladas. Dicha estimación significa que es eventualmente exigible que el proyecto denunciado deba ingresar al SEIA, pues estaría dentro de las o actividades susceptibles de causar impacto ambiental establecidas en la Ley 19.300.
“Que, lo razonado en los considerandos anteriores demuestra la plausibilidad del deber de ingreso al SEIA de la actividad denunciada, en virtud de disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 19.300 no invocadas por los denunciantes, pero que debieron ser analizadas por la SMA atendidas las facultades de la cual fue revestida por el legislador. Por consiguiente, la resolución reclamada, al convalidar lo resuelto por la jefa de la oficina regional y archivar las denuncias presentadas, sin haber analizado otras hipótesis plausibles de ingreso al SEIA, carece de la suficiente motivación, tornándola en ilegal, lo que sólo puede ser reparado con la nulidad del acto en cuestión, lo cual será declarado en lo resolutivo de esta sentencia”, puntualiza la sentencia.
Finalmente, los ministros llamaron la atención respecto a que sólo cerca de un 3% de la superficie de la zona central de Chile -una de las cinco áreas mediterráneas del mundo- está bajo protección oficial, muy por debajo de los estándares internacionales actuales. Ello, advirtieron, genera un problema de base en causas que conoce el Tribunal, ya que existen áreas que tienen un valor ambiental, como puede ser caso de Bosque Panul, y que aún no cuentan con reconocimiento o protección de alguna naturaleza.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, Felipe Sabando y Alejandro Rivera. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.
El fallo condena en costas a la Superintendencia del Medio Ambiente “por resultar totalmente vencida”.
Los dos reclamantes habían presentado ante la SMA denuncias contra la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A., alegando que esta estaría disponiendo arenas y desechos de su proceso de producción de carragenina, en quebradas ubicadas en el Fundo Panul. Según los denunciantes esta actividad requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues el Bosque Panul es un área bajo protección oficial.
La SMA, en su momento, no dio curso a las denuncias, pues según sus antecedentes, el sector indicado en las denuncias no se ubica al interior de un área protegida, por lo que no se configuraría la elusión al SEIA, en los términos del artículo 10, letra p) de la Ley N°19.300, derivando los antecedentes a la Dirección General de Aguas (DGA) entidad competente en materia de intervención de quebradas.
Antecedentes
-31 de enero de 2017, Sebastián Sepúlveda interpuso ante la SMA una denuncia contra la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A., pues se estarían disponiendo de arenas y desechos del proceso de producción de carragenina, en quebradas ubicadas en el Fundo Panul, ubicado en la comuna de la Florida. Según el denunciante esta actividad requería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues el Bosque Panul es un área bajo protección oficial.
-7 de abril de 2017, Anna Luypaert interpuso otra denuncia de similares características.
-8 de febrero de 2017, la SMA respondió a la denuncia de Sebastián Sepúlveda (Of. Ord. N°424/2017), y el 24 de abril de 2017, la SMA respondió a la denuncia de Anna Luypaert (Of. Ord. N°1051/2017). En ambos oficios la SMA informó que según sus antecedentes el sector motivo de las denuncias, no se ubica al interior de un área colocada bajo protección oficial, por lo que no se configuraría la elusión al SEIA por la causal de la letra p del artículo 10 de la Ley N°19300. Además, derivó los antecedentes a la Dirección General de Aguas (DGA) entidad competente en materia de intervención de quebrada.
-4 de mayo de 2017, la denunciante Luypaert interpuso recurso de reposición contra el oficio en que la SMA respondió a su denuncia.
-15 de febrero de 2018, la SMA rechazó el recurso de reposición y archivó las dos denuncias (Res. Ex. N°196/2018).
-13 de marzo de 2018, los denunciantes interpusieron ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución dictada por la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-177-2018.
-28 de marzo de 2019, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Alejandra Donoso, por los reclamantes, y Benjamín Muhr, por la SMA.
-4 de abril de 2019, los ministros del Ruiz, Sabando y Rivera (ministro subrogante integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago), realizaron una inspección personal en el sector.
-13 de mayo de 2019, el Tribunal Ambiental tuvo a la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A. como tercero coadyuvante de la SMA.
-15 de mayo de 2019, el Tribunal decretó la medida cautelar innovativa de retirar de manera urgente y total de las arenas depositadas en el Bosque Panul por la empresa que tiene sus instalaciones productivas en las inmediaciones de dicha área natural.
Vea expediente de la causa R-177-2018
RELACIONADOS
*Segundo Tribunal Ambiental ordena retiro urgente y total de residuos dispuestos en Bosque Panul…
*Ministros del Segundo Tribunal Ambiental realizaron inspección en Bosque Panul en el contexto de reclamación contra la SMA…