En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de nulidad laboral deducido por las demandantes en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la denuncia por despido antisindical, la denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad, y la demanda por despido injustificado deducida en subsidio, todas intentadas por dos ex asistentes ejecutivas en contra de la empresa Minera Escondida Limitada.
Las recurrentes manifestaron que fueron despedidas por la causal necesidad de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Denuncian que ese despido fue antisindical, porque ambas eran socias del Sindicato N°1 de Minera Escondida.
En la sentencia se adujo que las omisiones originadas desde la misma reseña, en cuanto se prescindió de hacerse cargo determinadamente de cada uno de los indicios, como asimismo en forma parcial de lo sostenido por el recurrente y analizado en la sentencia de la Corte, constituyen presupuestos que obligan a anular la sentencia, en la medida de que son determinantes en la decisión del fallo, al no haberse analizado la prueba rendida sobre la base de los indicios propuestos por las denunciantes, para sostener si cada uno de ellos estaban probados y por último, realizar el razonamiento básico y sistémico, por tratarse justamente de una imputación a actitudes empresariales que afectan directamente a la organización sindical y, por lo mismo, no se trata de asuntos específicos de un despido aislado de dos trabajadores.
De esa forma, el fallo concluye que lo anterior constituye la base de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto se dictó la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código y, por lo tanto, corresponde anular la sentencia, haciéndose inoficioso y contradictorio el análisis de las demás causales invocadas en el recurso de nulidad planteado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°69-19 y de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta S-12-18.
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