La moción de los diputados Amar, Berger, Del Real, García, Longton, Mellado, Muñoz, Olivera y Pérez, busca sancionar como una falta gravísima cuando se exija a las personas con discapacidad y adultos mayores el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales, fuera del marco legal, para acceder al transporte público remunerado de pasajeros.
Se agrega enseguida que de igual manera se propone considerar como falta gravísima cuando los conductores infrinjan la obligación de detenerse a la señal de detención correspondiente y de poner en movimiento el vehículo o no detenerlo completamente cuando haya pasajeros que deseen subir o bajar del medio de transporte, y que son prohibidos expresamente por la Ley del Tránsito.
Y, asimismo, se señala que se pretende extender la responsabilidad de los conductores, a los dueños o representantes legales del servicio, ante hechos discriminatorios arbitrarios por razón de discapacidad y de la edad de los pasajeros. Todo ello, con el objeto de prevenir, disuadir y sancionar estas conductas.
Al respecto, los autores explican que la iniciativa se ve motivada pues existen un sinnúmero de discriminaciones motivadas por la discapacidad o edad de los pasajeros, que a diario ven privado su derecho de acceso al transporte público remunerado de pasajeros. Principalmente aquellos discapacidad física y con movilidad reducida, quienes deben sortear una serie de dificultades y realizar una serie de maniobras para ocultar su discapacidad al momento de utilizar el transporte público: ya que de otro modo los conductores no se detienen; o bien deteniéndose, les niegan el acceso y en su lugar prefieren arbitrariamente que otros usuarios -sin discapacidad-accedan al servicio.
La iniciativa destaca más adelante que, de igual manera, se observan casos en que los operadores o conductores les exigen requisitos adicionales a las personas con discapacidad como: guardar la silla de ruedas en determinados lugares; pagar otro pasaje; exigir un valor determinado por el espacio "extra" que van a utilizar las ayudas técnicas que utiliza; entre otros. Estas situaciones incluso han llevado a que las autoridades emprendan campañas para instruir a los conductores para que eviten estas situaciones y que los mismos pasajeros colaboren en su acceso.
Aducen que, en definitiva, todo eso se traduce en actos discriminatorios por razón de discapacidad y por la edad de los pasajeros. Ya que haciendo uso de los derechos que la legislación en esta materia les reconoce (principalmente el acceso al transporte público) se les prohíben el acceso al servicio o bien se les restringe, fundados solo en la discapacidad o la edad del usuario, ya que en caso contrario, es decir de no tener limitación alguna, no se les negaría el acceso o no se les exigiría requisitos o condiciones para poder utilizarlo, vulnerando así la igualdad que el Estado reconoce y garantiza a todos los chilenos y chilenas (artículo 1 y articulo 19 N°2, de nuestra Constitución).
Se expone finalmente que todo lo señalado en forma precedente, evidencia la necesidad imperiosa de avanzar y asegurar el goce de los derechos de los pasajeros con discapacidad y adultos mayores en el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, con el propósito de evitar que sean objeto de discriminaciones arbitrarias, previniendo conductas de acoso y otras situaciones denigratorias de las cuales son víctimas a diario. Estableciendo sanciones y responsabilidades que inhiban a los conductores y operadores del transporte público de incurrir en dichas prácticas.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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