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En forma unánime.

CS revocó y acogió protección contra de Suseso y Compin de Coquimbo por rechazo de licencias médicas a persona con fibromialgia severa invalidante.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

20 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida en contra de en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de tres licencias médicas extendidas por fibromialgia severa invalidante.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la Superintendencia recurrida, con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver las reconsideraciones y apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, puede disponer que los propios cotizantes o las instituciones de salud así como las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, ejecuten aquellas acciones contempladas por la ley a fin de dar respuesta al legítimo requerimiento de los usuarios del sistema de salud público o privado.
Luego, el fallo razona que en el presente caso, es posible observar que la decisión adoptada por las recurridas no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale. En efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se limita a señalar que el rechazo es por “reposo prolongado” y “debe iniciar trámite invalidez permanente”, mientras que la Superintendencia de Seguridad Social argumenta su parecer sosteniendo que “no se justifica el reposo más allá del periodo previamente autorizado” sin hacer ninguna de ellas mención a factores objetivos que corroboren las conclusiones referidas, ni explicitar en qué se sustentan para establecer el carácter crónico de la patología, carencias que privan a la decisión de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla a cabalidad.
Finalmente, se concluye señalando que de este modo, ha existido un acto arbitrario e ilegal de parte de la Superintendencia de Salud así como de parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo. Dicha actuación claramente infringe el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la actora, así como el derecho de propiedad sobre los subsidios a que da lugar la licencia médica, vulneración que permite acoger la acción intentada y disponer la cautela urgente que se señala en lo resolutivo de esta sentencia.
De esta forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso acoger la acción de protección deducida, debiendo las recurridas dejar sin efecto las resoluciones que rechazan el pago de las licencias médicas impugnadas en este recurso, en su lugar, deberán proceder a dictar los actos administrativos correspondientes a efecto de autorizar y disponer su pago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11496-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1405-2018.

 

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