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Guía legal.

Sobre ley de identidad de género: regula el cambio de sexo y nombre registral.

La ley regirá 120 días después de que se publiquen los reglamentos necesarios para su aplicación*.

19 de julio de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la ley de identidad de género, que se entiende como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.
El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.
A continuación, aclara que para cambiar la identidad registral la persona no necesita operarse. La ley establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.
Si se cambia la partida de nacimiento. Una vez acogida la solicitud o recibida la sentencia judicial firme en el Registro Civil, se practican las modificaciones y subinscripciones pertinentes, y se emiten nuevos documentos identificatorios.
Luego, la BCN indica qué derechos adquiere una persona una vez que rectifica su identidad y sexo registral. Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
Además, detalla las garantías que hay para quien hizo el cambio legal:
-Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género. Se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
-A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en la ley (ejemplos: cédula de identidad o registro de calificaciones de una universidad).
-Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
Enseguida, la BCN puntualiza  que el derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:
-Principio de la no patologización, que es el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.
-Principio de la no discriminación arbitraria.
-Principio de la confidencialidad: toda persona tiene derecho a que, en los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles.
-Principio de la dignidad en el trato: los órganos del Estado deberán respetar la dignidad de las personas.
-Principio del interés superior del niño: los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
-Principio de la autonomía progresiva: todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en concordancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez.
También, la BCN señala que los extranjeros si pueden hacer el proceso de rectificación. Pero además de los requisitos generales, deben tener inscrito su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación y deben contar con permiso de residencia definitiva en Chile.
Los procedimientos tendrán el carácter de reservados, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.
PROCEDIMIENTOS
1.- Persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente
Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla la ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.
Será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina de dicho Servicio, sin importar cuál sea el domicilio o residencia del solicitante.
El procedimiento se hace en el Registro Civil. La persona debe llevar dos testigos hábiles, a una audiencia especial. El solicitante y los testigos deben declarar, bajo promesa o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud. No serán testigos hábiles los menores de 18 años, los declarados interdictos, los que se encuentren privados de razón, los que hubieran sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
En 45 días de plazo, el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente decisión, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.
Sólo podrá rechazar la solicitud si el requirente no acreditó su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles.
2.- Procedimiento judicial para los mayores de 14 y menores de 18 años.
Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar judicialmente la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en sus documentos de identidad. El tribunal de familia o el tribunal con competencia en familia será el competente.
Una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación ante el Registro Civil.
¿Cuál es el rol de los padres o representantes legales? La solicitud de rectificación de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del adolescente.
Se hace una audiencia con el interesado y los padres o representantes.
En la audiencia preliminar el adolescente podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento.
El mayor de catorce y menor de dieciocho años tendrá derecho a ser oído en todas las etapas del procedimiento. En la audiencia de juicio, se oirá también a quienes hayan sido citados a la misma y se rendirá la prueba admitida por el tribunal.
La sentencia definitiva deberá ser fundada. Para resolver, el tribunal deberá tener a la vista los informes que consten en el proceso.
La sentencia podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos que existen en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento. Oficiará para que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda.
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo cuando exista una sentencia firme, es decir, cuando no haya recursos pendientes.
3.- Procedimiento para personas que tienen vínculo matrimonial vigente (casados).
Tratándose de solicitudes de personas casadas, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.
El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio.
Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos legales existentes en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda.
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.
Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada.
El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las instituciones públicas como las policías, Servicio Electoral, Gendarmería, previsionales, de salud, educación, etc.
¿El cambio de identidad registral afecta lo patrimonial? 
No. La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.
Asimismo, la BCN entrega información sobre el programa de acompañamiento. Los niños, niñas o adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral y sus familias podrán acceder a los programas de acompañamiento profesional ofrecidos por entidades con personalidad jurídica sin fines de lucro, acreditadas por la autoridad competente. Las acciones que contemplen los programas de acompañamiento profesional deberán ser diseñadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud.
Por último, el texto indica que la ley regirá 120 días después de que se publiquen *dos reglamentos:
-Reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministerio de Salud que regulará las acciones mínimas que deberán contemplar los programas de acompañamiento
-Reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regulará el procedimiento administrativo que se hará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

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