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Uso abusivo del fuero.

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia por práctica antisindical contra Sindicato que eligió como dirigenta a trabajadora recién despedida.

El Tribunal manifestó que solo se buscó amparar a la trabajadora ante el despido.

15 de julio de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por práctica antisindical impetrada por Scotiabank Chile contra una trabajadora y contra el Sindicato regional interempresa de trabajadores del sector bancario financiero, comercio, servicio y seguridad privada, por ejercido de mala fe y con abuso del derecho el fuero que contempla el artículo 243 del Código del Trabajo. Ello, pues tras despedir a la trabajadora demandada, ésta solicitó licencia médica y, posteriormente, informó de su calidad de dirigente sindical.

En su sentencia, el Tribunal indicó que la tesis del demandante se sustenta que más allá de cuestionar los requisitos de validez de la elección practicada por el sindicato interempresa, porque no se cumplió con los propios requisitos que sus estatutos contemplan, como avisar mediante la publicación de carteles para la citación de asamblea ordinarias y extraordinaria, reconociendo la testigos que se hizo telefónicamente, y las aprensiones en cuanto a la existencia misma del acto, lo que ejerció la organización sindical es el ejercicio de su autonomía colectiva amparada por el Convenio 87, no pudiendo en esta instancia a juicio de la sentenciadora revisar dichos requisitos, sino que tal como fue reconocido por la ley 20.980, en el art. 290 se consideraran prácticas antisindicales de trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador acciones que atenten contra la libertad sindical, letra f) ejercer fueros que establece este código de la mala fe o con abuso del derecho. De esta manera solo corresponde revisar dicho ámbito.

A continuación, señaló que de los hechos que fueron acreditados se entiende que esta protección (el fuero) fue creada disgregada de la protección a libertad sindical a la que debe ir unida, sino como una manera de proteger la estabilidad en el empleo de la trabajadora despedida, la concatenación de las fechas y la conducta desplegada por ésta al momento de ser despedida de no hacer presente el fuero sindical que la amparaba, viene a reafirmar el hecho que solo se buscó amparar a la trabajadora ante un despido.

Enseguida, adujo que impresiona que este sindicato interempresa como su propia presidenta reconoció, no reúne trabajadores del banco salvo la trabajadora despedida, que no se acreditó alguna actividad sindical, lo que es reflejado por el libro de actas novedades y correspondencia del sindicato, incorporados por ellos mismos, la que comienza con su constitución el 24 de mayo de 2007, el cual solo contiene los proceso eleccionarios y la mayor actividad se concentra desde la elección del 5 de enero de 2018.

De ese modo, la sentencia concluye manifestando que en el caso de la trabajadora despedida, atendida las fechas de su elección 5 de enero, su despido 8 de enero y la comunicación al empleador 9 de enero (carta certificada al tercer día hábil después de la elección), la presentación el 10 de enero ante la Inspección del Trabajo de las actas de elección complementaria como de la renuncia del otro dirigente, y la total omisión de información a su jefatura al momento de efectuar el despido, resultan suficiente para configurar el uso abusivo del fuero y por lo mismo configurar la práctica antisindical.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° S-36-18.

 

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