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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que mantienen institución de deserción de la apelación ante los Juzgados de Policía local y la derogan en el Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

14 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil –especialmente sus incisos tercero y cuarto- y 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El primer precepto impugnado dispone: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.”
A su vez, el segundo precepto reprochado dispone, respecto del recurso de apelación, lo siguiente: “(…) Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, seguidos ante la Corte de Rancagua, donde ésta declaró desierto el recurso de apelación de una sentencia interlocutoria en base a la no comparecencia del apelante.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, pues deroga expresamente la institución de la deserción de la apelación en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, denominado "Disposiciones comunes a todo procedimiento", y en la causal octava del recurso de casación en la forma, a la vez que mantiene dicha institución en la Ley N° 18.287. Asimismo, estima que vulnera la garantía de un procedimiento racional y justo, pues, en el ejercicio del derecho a apelar una sentencia definitiva, se otorga una mejor protección al apelante en un juicio ordinario, al haberse suprimido la carga de comparecer en segunda instancia, que al apelante en materia de Policía Local, a quien se le exige la carga de comparecer en segunda instancia, so pena de deserción.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6965-19.

 

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