El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
La gestión pendiente incide en un juicio arbitral, seguido ante el Juez Árbitro José Luis López, en que la sociedad requirente fue demandada por la liquidación de una sociedad de la que es socia.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo en síntesis que los directores o ex directores de ICB –que tienen derecho a concurrir con la requirente a ejercer el derecho de primera opción de compra los activos de la sociedad en liquidación, entre los cuales se encuentran las acciones de la emisión de ICB- poseen un conocimiento más acabado acerca de ese activo, por lo que la aplicación de la norma impugnada, para negarse a entregar la información al perito que le permita estimar su valor, el cual será finalmente determinado por el juez árbitro, importa afectar la igualdad procesal entre las partes en aquel proceso arbitral de liquidación.
Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación, al estimar que, por una parte, el precepto legal impugnado no es decisivo para la resolución del proceso de valorización y liquidación de activos de la sociedad, ya que en los hechos si se ha entregado información por parte de ICB, sin perjuicio de su tardanza y, eventualmente, una supuesta insuficiencia. Añadieron que el precepto legal no tiene la aptitud para provocar un efecto procesal que cause indefensión de una de las partes, pues en el caso de autos la sociedad en liquidación es accionista de ICB y en tal calidad puede acceder a las actas de juntas de accionistas, así como de informarse de aquellos asuntos de importancia para el devenir de la sociedad que por ley o estatutos pueden o deben ser tratados en dicha instancia. En el caso del Ministro Pozo, concurre a la sentencia por el rechazo, pero en consideración a que no se trata de un conflicto de carácter constitucional, dado que por la naturaleza jurisdiccional del juez árbitro, este se encuentra llamado a pronunciarse en cuanto a si procede que la sociedad ICB, a través de su gerente general, se haya amparado en la norma impugnada para negar la información, pudiendo recurrir a apremios con el objeto de exigir dicha información, a través de la legislación ordinaria, herramienta que también puede ser empleada por el requirente.
Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4249-18.
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