El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación contra sentencia definitiva de acción de amparo económico de la Corte de Santiago, deducido por la Universidad de La Serena, la requirente, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de servicialidad del Estado al imponerle la sanción de inhabilidad del Registro Oficial de Contratista, que la excluye como proveedora de los órganos de la Administración del Estado y le prohíbe contratar con dichas entidades públicas, impidiéndole dar cabal cumplimiento al mandato constitucional y la total satisfacción de los fines públicos que le son propios, cuyo objetivo es la mayor realización de la persona humana y el logro del bien común. Vulneraría asimismo la igualdad ante la ley, porque hace extensiva una sanción que estuvo pensada para instituciones u organismos de connotación privada, igualándose a la requirente a entes que no se encuentran en las mismas circunstancias ni poseen las mismas características en cuanto a su naturaleza jurídica y función. Asimismo, considera que aplicar esta norma implica desconocer la naturaleza jurídica de la requirente al impedirle contratar con otras entidades estatales y coordinar con éstas la satisfacción de necesidades públicas, privándola de ejercer la actividad servicial económica y de cumplir con sus funciones estatales; finalmente, importaría la imposición de una sanción de forma indiscriminada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6863-19.
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