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Moción.

A ley proyecto que regula retiro de tendido de cables aéreos en desuso.

La propuesta, aprobada en la Cámara de Diputados en tercer trámite, fija obligaciones para las empresas, así como procedimientos y sanciones para los infractores.

3 de julio de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados ratificó, tras dos votaciones, las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.
El texto, que culminó su tramitación legislativa, busca solucionar el exceso de líneas de servicios de telecomunicaciones, muchas de las cuales se encuentran ya en desuso.
La propuesta consigna que las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro, conforme a la obligación legal de contar con planes de gestión y manejo de redes. 
Se detalla que estos planes deberán dictarse en un plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta norma como ley; y detalla que la regla se extenderá a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a edificios, en condominios de viviendas sociales.
Los elementos que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimientos y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la norma técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. 
Esta norma además definirá en qué casos y a partir de qué momento se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines autorizados, pudiendo establecer diferencias, según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. 

Plazos, sanciones y procedimientos

El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa a beneficio municipal de cien a mil UTM (entre $4.903.300 pesos y $49.033.000 pesos).
Para proceder al retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde esté instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido, brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.
La iniciativa precisa, además, que si las empresas no cumplen con el retiro dentro del plazo, los municipios podrán quitar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que establece la Ley General de Telecomunicaciones y la normativa eléctrica, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados a ello. Para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal acreditará el monto del retiro.
La concesionaria o permisionaria obligada y no la municipalidad, serán responsables por afectar servicios producto del retiro. Para proceder a ello, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará al municipio el apoyo técnico y operacional necesario. 
Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica, que considerará plazos máximos para distintos tipos de eventos.
Por otra parte, se impone a los titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica el deber de publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, para hacer aplicable estas acciones de retiro. Para ello contarán con un plazo de noventa días desde la publicación de esta ley.
Por último, extiende los efectos de este proyecto de ley a los postes e instalaciones que se encuentren adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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